Primera.- Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la confidencialidad y deber de secreto que deberán las Partes observar respecto de la “Información Confidencial” que las mismas se intercambien, así como la obligación de no realizar actos que puedan entenderse como de competencia, durante el tiempo que se pacte.
Nada de lo dispuesto en este Acuerdo puede ser interpretado como una carta de intenciones, como una propuesta de contrato entre las Partes o como una obligación para cualquiera de ellas de revelar Información Confidencial a la otra.
Asimismo, mediante el presente Acuerdo, en tanto no se celebre un contrato al efecto entre ambas Partes que expresamente regule esta materia, no se transmiten derechos de propiedad intelectual o industrial de ningún tipo, ni se pretende transferir tecnología o know how entre ellas.
Segunda. Información Confidencial
A los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) cualquier información, datos en cualquier soporte, código informático, estudios, análisis, informes contables, informes de gestión o cualesquier otro documento elaborado por directivos, técnicos, empleados, agentes o asesores (incluyendo, sin carácter limitativo, abogados, auditores, consultores, asesores financieros y cualquier representante de éstos, todos ellos en adelante, los “Representantes”), siempre que sea identificada como tal, (i) revelados verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de transmisión por una de las Partes (en adelante, la “Parte Emisora”) o por cualquiera persona física o jurídica que actúe en su nombre, a la otra Parte (en adelante, la “Parte Receptora”), entregados con anterioridad o posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo (ii) a los que hayan podido tener acceso incluso desde las propias dependencias de cada Parte. La Información Confidencial será siempre propiedad de la Parte Emisora, independientemente de que la haya revelado a la Parte Receptora.
Tercera. Obligaciones de confidencialidad
Las Partes se comprometen y se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener la confidencialidad y revelar la Información Confidencial sólo a aquellos administradores, empleados y asesores profesionales que participen directamente en el desarrollo de los trabajos mencionados en la cláusula primera o en cualquier actividad relativa al mismo, cuyo conocimiento de dicha información sea esencial o imprescindible para tales actividades, los cuales estarán sujetos al mismo deber de confidencialidad.
b) No utilizar la Información Confidencial revelada para otro propósito que no sea la consecución de la finalidad establecida en el presente Acuerdo.
c) No revelar a terceras personas, incluyendo las compañías del grupo, la Información Confidencial sin el previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Emisora.
d) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo, en la medida de lo posible, su filtración.
e) No reproducir ni copiar la Información Confidencial en ningún caso sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Emisora y, cuando se haga, identificar dichas copias como “Información Confidencial” y segregarla de documentación, información o entornos que no sean de acceso restringido.
La Parte Receptora, a simple petición de la Parte Emisora y/o cuando deje de ser necesaria, devolverá la totalidad de la Información Confidencial que le haya sido revelada o que se haya puesto a su disposición bajo los términos del presente Acuerdo, junto con cualesquiera copias de la misma y borrará de forma irrecuperable y con la mayor brevedad, la Información Confidencial de los ordenadores y sistemas que se encuentren bajo su control.