Pacto de Confidencialidad

    PACTO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
    ENTRE Y DESARROLLO MARKETING DIGITAL SL.

    En A Coruña

    REUNIDOS

    De una parte. – mayor de edad, con NIF , (en adelante EL CEDENTE) con domicilio social en

    DATOS DEL CLIENTE

    De otra parte.- , mayor de edad, con DNI , en nombre y representación de DESARROLLO MARKETING DIGITAL, S.L. (en adelante, DEMADI o LA AGENCIA) actuando en calidad de administrador, con domicilio social en Enrique Mariñas 36, piso 2 oficina 5, 15009 A Coruña y C.I.F. B-70550447, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, en el Tomo 3648, Folio 85, Hoja 1 con hoja C-57258.

    MANIFIESTAN

    I.- Que LA AGENCIA es una empresa que se dedica a la prestación de servicios de marketing digital, consultoría, gestión de canales online en general, tratamiento informático de datos y lead nurturing, entre otros.
    II.- Que EL CEDENTE es una persona física profesional especializado en realizar eventos, impartir formación, desarrollar procesos de mentorización y consultoría, así como llevar a cabo otros tipos de servicios relacionados con labores comerciales, departamentos de atención al cliente y desarrollo de habilidades de experiencia de cliente..
    III.- Que las Partes, a la vista de sus respectivos objetos sociales, tienen interés en iniciar una relación de prestación de servicios, encontrándose ambas Partes en una fase previa de estudio de un potencial acuerdo en la que se pondrá a disposición de la Parte Receptora información crítica y sensible.
    IV.- Que, en consecuencia, ambas Partes, por la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente plena capacidad para el otorgamiento del presente “PACTO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA” (en adelante, el “Acuerdo”) y, a tal fin, lo suscriben con arreglo a las siguientes:

    CLAUSULAS

    Primera.- Objeto del Acuerdo

    El presente Acuerdo tiene por objeto regular la confidencialidad y deber de secreto que deberán las Partes observar respecto de la “Información Confidencial” que las mismas se intercambien, así como la obligación de no realizar actos que puedan entenderse como de competencia, durante el tiempo que se pacte.

    Nada de lo dispuesto en este Acuerdo puede ser interpretado como una carta de intenciones, como una propuesta de contrato entre las Partes o como una obligación para cualquiera de ellas de revelar Información Confidencial a la otra.

    Asimismo, mediante el presente Acuerdo, en tanto no se celebre un contrato al efecto entre ambas Partes que expresamente regule esta materia, no se transmiten derechos de propiedad intelectual o industrial de ningún tipo, ni se pretende transferir tecnología o know how entre ellas.

    Segunda. Información Confidencial

    A los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) cualquier información, datos en cualquier soporte, código informático, estudios, análisis, informes contables, informes de gestión o cualesquier otro documento elaborado por directivos, técnicos, empleados, agentes o asesores (incluyendo, sin carácter limitativo, abogados, auditores, consultores, asesores financieros y cualquier representante de éstos, todos ellos en adelante, los “Representantes”), siempre que sea identificada como tal, (i) revelados verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de transmisión por una de las Partes (en adelante, la “Parte Emisora”) o por cualquiera persona física o jurídica que actúe en su nombre, a la otra Parte (en adelante, la “Parte Receptora”), entregados con anterioridad o posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo (ii) a los que hayan podido tener acceso incluso desde las propias dependencias de cada Parte. La Información Confidencial será siempre propiedad de la Parte Emisora, independientemente de que la haya revelado a la Parte Receptora.

    Tercera. Obligaciones de confidencialidad

    Las Partes se comprometen y se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a) Mantener la confidencialidad y revelar la Información Confidencial sólo a aquellos administradores, empleados y asesores profesionales que participen directamente en el desarrollo de los trabajos mencionados en la cláusula primera o en cualquier actividad relativa al mismo, cuyo conocimiento de dicha información sea esencial o imprescindible para tales actividades, los cuales estarán sujetos al mismo deber de confidencialidad.

    b) No utilizar la Información Confidencial revelada para otro propósito que no sea la consecución de la finalidad establecida en el presente Acuerdo.

    c) No revelar a terceras personas, incluyendo las compañías del grupo, la Información Confidencial sin el previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Emisora.

    d) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo, en la medida de lo posible, su filtración.

    e) No reproducir ni copiar la Información Confidencial en ningún caso sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Emisora y, cuando se haga, identificar dichas copias como “Información Confidencial” y segregarla de documentación, información o entornos que no sean de acceso restringido.

    La Parte Receptora, a simple petición de la Parte Emisora y/o cuando deje de ser necesaria, devolverá la totalidad de la Información Confidencial que le haya sido revelada o que se haya puesto a su disposición bajo los términos del presente Acuerdo, junto con cualesquiera copias de la misma y borrará de forma irrecuperable y con la mayor brevedad, la Información Confidencial de los ordenadores y sistemas que se encuentren bajo su control.

    Cuarta. Exclusiones

    El compromiso de confidencialidad no alcanzará a:

    a) La información que sea actualmente o que en un futuro devengue de conocimiento público o, en términos generales, que sea accesible al público, sin que medie para ello infracción de lo estipulado en el presente Acuerdo.

    b) La información que obre en poder de la otra Parte con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo, adquirida legalmente y que no provenga de un incumplimiento de una obligación de confidencialidad contraída anteriormente.

    c) La información cuya divulgación a terceros las Partes acuerden expresamente por escrito.

    d) La información requerida por disposición legal o resolución judicial y/o administrativa, siempre que el requerimiento sea notificado previamente a la otra Parte, con la máxima antelación posible, de manera que ésta disponga de plazo para el ejercicio de las acciones que considere pertinentes a fin de garantizar la confidencialidad de la información. En el supuesto de que no pudiera obtenerse dicha protección y se revelara información, se realizaran esfuerzos razonables para asegurar el trato confidencial de la información revelada.

    Quinta. Pérdida de Información Confidencial

    Cada parte será responsable del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo o por la pérdida de información y revelación de la Información Confidencial.

    En el caso de pérdida o revelación de la Información Confidencial por cualquiera de las Partes, se notificará de inmediato este hecho a la otra Parte. Dicha notificación no eximirá a la Parte responsable de la pérdida o revelación de la Información Confidencial de la responsabilidad que, en su caso, la otra Parte pudiera exigirle por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, así como por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida o revelación de la Información Confidencial. El incumplimiento de la mencionada obligación de notificación dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.

    Sexta. Publicidad y no competencia

    Ambas Partes no revelarán o utilizarán públicamente a/con terceros, el detalle específico del clausulado de este Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.

    Las partes manifiestan que el uso que ahora o en el futuro hagan de la Información irá dirigido sólo y exclusivamente al estudio de la operación de colaboración. La Parte Receptora, en ningún caso, utilizará la Información, especialmente la referida a terceros clientes de LA AGENCIA, con fines comerciales propios o de una empresa de su grupo, ofreciendo o prestando directamente sus servicios a tales clientes, ni con otros fines de competencia empresarial.

    La Información podrá ser dada a conocer por la Parte Receptora a sus directivos y/o empleados, así como a aquellos terceros necesarios para poder desarrollar la colaboración, debiendo informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial o restringido de la Información que da a conocer, así como de la existencia del presente Acuerdo.

    La Parte Receptora será responsable solidaria frente al incumplimiento de este acuerdo por parte de los miembros de su compañía o de los de sus filiales o entidades que conformen su grupo empresarial.

    Séptima. Duración

    Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo vincularán a las Partes desde la firma del presente acuerdo y hasta que hayan transcurrido cinco (5) años desde la finalización de la relación contractual o colaborativa entre las Partes.

    Octava. Responsabilidades y Penalización

    Cada parte será responsable del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

    En este supuesto, la Parte incumplidora estará obligada a indemnizar a la otra por cualquier daño o perjuicio directo cuantificado y acreditado, excluyendo en todo caso cualquier daño indirecto, lucro cesante, pérdida de negocio incluyendo los honorarios legales y gastos judiciales en que se pueda incurrir para la reclamación de los daños y perjuicios referidos.

    Las obligaciones establecidas para las Partes en el presente Acuerdo serán también de obligado cumplimiento para sus empleados y colaboradores, tanto externos como internos, por lo que las Partes responderán una frente a la otra del incumplimiento de tales obligaciones por sus empleados y colaboradores.
    Si, por causas imputables a cualquiera de las Partes, alguna Información Confidencial fuera accesible a terceros no autorizados, la Parte Receptora se obliga a informar a la mayor brevedad a la Parte Emisora y a actuar, judicial o extrajudicialmente, y a su costa, para evitar que ese tercero utilice para sí o para otros dicha información. Si la Parte Receptora no procediera en forma, lo podrá hacer la Parte Emisora frente al tercero comunicado por la Parte Receptora, a su cargo, pudiendo repercutir a la Parte Receptora todos los costes de defensa y negociación en los que incurriera.
    Ambas Partes reconocen y declaran que los términos y condiciones de este Acuerdo son razonables y necesarios para la protección de los legítimos intereses y para prevenir perjuicios o pérdidas de ambas.

    Novena. Protección de datos.

    Las partes se encuentran vinculadas por una relación contractual de prestación de servicios que tiene por objeto la prestación de los servicios de diseño, desarrollo web y marketing digital.

    Décima. Notificaciones

    Todas las notificaciones o requerimientos que deban efectuarse en virtud del presente acuerdo deberán realizarse por cualquier medio que se pueda acreditar su recepción, a los siguientes domicilios:

    Para EL CEDENTE:


    Attn: xxxxxxxxxxxxxxxx
    Dirección:

    E-Mail:

    Para LA AGENCIA:
    DESARROLLO MARKETING DIGITAL, SL.
    Attn: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
    Dirección: Enrique Mariñas 36, piso 2 oficina 5
    15009 A Coruña
    E-Mail: Santiago.gonzalez@demadi.demadigroup.com

    Sólo se reputarán válidos los escritos dirigidos a los domicilios señalados o a cualesquiera otros que se comuniquen con una antelación de, al menos, tres días respecto a la fecha en que el cambio de domicilio deba surtir efecto. Dicha comunicación se efectuará por cualquier medio que permita acreditar su recepción.

    Decimoprimera. Régimen aplicable

    El presente Acuerdo se regirá por las leyes españolas.

    Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de la ciudad de La Coruña para cualquier desavenencia que pueda derivarse del presente Acuerdo.

    Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, a un solo efecto y por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

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