Nueva ley de cookies 2020

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado hace unos meses la nueva guía sobre el uso de las cookies. Cualquier pagina web debe adaptarse a las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y la nueva ley de cookies 2020.

Probablemente, hayas comprobado como te saltan mensajes solicitando el consentimiento del usuario o dando la opción de configurar las mismas. Por lo tanto, si tienes una web y te surgen dudas sobre qué cookies se ven afectadas ante la nueva legislación, te explicamos cómo se debe aplicar dicha normativa.

¿Qué es una cookie y para qué sirve?

Las cookies se caracterizan por ser pequeños archivos enviados por los sitios web que se almacenan en nuestro navegador para obtener datos sobre nosotros. Se generan cuando se utiliza el navegador para visitar una página determinada. Se hará un seguimiento de nuestros movimientos con la finalidad de ayudarnos a recordar el inicio de sesión, las preferencias o funciones de personalización.

Algunos piensan que una cookie es un spam o gusano informático, y nada más lejos de la realidad. Realmente, estos diminutos programas-espía tienen la finalidad de conseguir información clave para la publicidad en internet.

El trabajo de la cookie es contarle a una marca o empresa cómo nos comportamos en internet para que se coloquen anuncios en función de nuestros gustos e intereses. El tipo de información que recaba incluye las direcciones y contraseñas del correo electrónico, teléfono y dirección personal, la dirección IP, el navegador utilizado o las páginas visitadas.

Tipos de cookies

En este apartado queremos diferenciar dos tipos de cookiesPor un lado, tenemos las cookies de sesión y, por otro lado, las cookies permanentes. Las primeras se crean de forma temporal en una subcarpeta del navegador cuando se visita una página web. Cuando se abandona el sitio, la cookie también se elimina.

Mientras que las cookies permanentes siguen en la subcarpeta del navegador y se activan, de nuevo, cuando se visita otra vez la página específica que la generó. Esta permanece en esta carpeta el tiempo que se mantenga el archivo.

La nueva política de cookies

Muchas páginas web han ido informando en los últimos meses a sus usuarios acerca de los cambios relacionados con su política de cookies. El plazo para ponerse al día finalizó el pasado 31 de octubre, por lo que resulta esencial actualizar toda la información referida a las cookies para evitar sanciones.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) considera que la opción de «seguir navegando» no constituye una forma válida de prestar consentimiento alguno. Respecto a los «muros de cookies«, dicho organismo precisa que el acceso al servicio y sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso. 

Asimismo, podrían existir supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso a una web o la utilización del servicio. No obstante, siempre se puede informar correctamente al usuario y ofrecer una alternativa. No se acepta que una entidad externa ofrezca este servicio equivalente.

Por lo tanto, la obtención del consentimiento mediante una conducta que diste de un botón de aceptación, se admitirá si se tiene la certeza de que se presta dicho consentimiento y siempre que se pueda probar dicha conducta. Asimismo, el hecho de visualizar una pantalla, navegar por la web o hacer scroll no se entiende como una acción informativa.

¿Cómo debe ser el nuevo aviso de cookies?

El banner o pop up que ofrece la información sobre las cookies deberá contemplar varias opciones.

1. Rechazo de las cookies. En este sentido, cabe rechazar todas las cookies menos las que son realmente necesarias.

2. Aceptar las cookies o configurar las cookiesEsto permitirá al usuario seleccionar las cookies que va a utilizar durante su visita. Además, este aviso debe mostrarse traducido a todos los idiomas que ofrezca el sitio web. Simplemente, cuando se acepta, se podrá navegar sin que vuelva a aparecer.

3. Consentimiento del usuario. Hay que saber que las cookies no pueden activarse en una página web hasta que el usuario no lo consienta. Por esa razón, tanto las políticas como notas legales deben ser accesibles desde cualquier pestaña.

Sanciones por incumplimiento de la nueva ley de cookies

La ley de cookies se ha infringido de forma sistemática por la mayoría de las empresas españolas. Hay un enorme desconocimiento sobre cómo hacer un uso correcto, razón por la cual, la normativa no se implementa al 100 %. Aunque, es cierto que existe un creciente interés por su cumplimiento en los últimos años.

Ante lo expuesto, la mayor parte de las empresas españolas corre el riesgo de ser sancionadas en cualquier momento, incluso por importes de 600 000 euros, si la infracción es muy grave. Ya se han aplicado sanciones, aunque en su mayoría leves, y nunca se supera los 40 000 euros. Entre las deficiencias más comunes encontramos las siguientes:

– Incumplir el deber de informar sobre la instalación y uso por parte del propietario de la web de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en todos aquellos terminales que utiliza el usuario.

– Incumplir con la ley de cookies por no informar sobre la finalidad a la que respondería el tratamiento de la información recabada.

– Incumplimiento de la ley por no identificar si las cookies que han sido utilizadas son propias o de terceros.

– Incumplimiento por no informar sobre el procedimiento previsto para rechazar la instalación total o parcial.

– Definición y función de las cookies.

– Hacer una lista sobre el tipo de cookies que utiliza una web y su finalidad.

Si se quiere actualizar las cookies de un sitio web es importante hacerlo bien. Por ello, si se decide adaptar la política de cookies con un texto predefinido, hay que asegurarse de que la fuente es fiable para no cometer ningún error.

En resumen, la nueva ley de cookies 2020 establece que los usuarios estén debidamente informados y se autoriza el uso e instalación de estas para poder navegar por un determinado sitio web.

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